Mediante el Decreto N.4025, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 41.763 el
19 de noviembre, se instruye personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, la obligatoriedad del registro de información y hechos
económicos expresados contablemente en Petro, sin perjuicios de su
registro en bolívares.
En el texto se establece con carácter obligatorio, que todos los
órganos y entes del sector público y todo el sector privado deberán
expresar sus registros contables en Bolívares y en Petros, una sola
contabilidad expresada en dos modalidades.
También, establece que la Sunacrip dictará la referida normativa en un lapso de 60 días, a partir de la fecha de la publicación.
Este decreto aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Nicolás Maduro, regula el Registro Contable en Criptoactivos,
fue , para llevar la contabilidad en Petros.
Para descargar el Decreto N° 4.025
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