martes, 18 de julio de 2017

Recordatorio Calendario Contribuyentes Especiales 2017

Nuevamente el el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos, calificó a 594 nuevos sujetos pasivos especiales en el año 2017, motivado a esto, el equipo de Centro Contable UNARE pone a la disposición de sus clientes e interesados el Calendario del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con la finalidad de orientar a los Contribuyentes Especiales acerca de sus nuevas obligaciones con la administración tributaria.

A la pregunta: ¿Porque soy Contribuyente Especial? Recordemos que el órgano considera Especiales a aquellos contribuyentes o Personas Naturales que tengan ingresos iguales o superiores a las 7 mil 500 Unidades Tributarias (U.T); y aquellos contribuyentes o Personas Jurídicas con ingresos iguales o superiores a 30 mil U.T. y hasta 120 mil U.T, esto tomando en cuenta la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

viernes, 14 de julio de 2017

Obligaciones IVSS (Seguro Social)

SIGUE EN VIGENCIA... En la Gaceta Oficial Nº 389.065, de fecha 28 de octubre de 2011, encontramos publicada la Providencia Nº 003, en la que se establece que los patronos, durante el procedimiento de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), están en la obligación de exhibir en un lugar visible de su empresa y presentar al funcionario público que realice la inspección, los documentos siguientes:


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  1. Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) o Constancia de Registro de Trabajador emitida por el TIUNA, del personal sujeto a su servicio.
  2. Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) o Constancia de Egreso de Trabajador emitida por el TIUNA.
  3. Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitida por el TIUNA.
  4. Las 03 últimas Órdenes de Pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
  5. La nómina de trabajadores de los últimos 03 años con la información siguiente: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso.
  6. Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los 03 últimos ejercicios fiscales.
  7. Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR), de los 03 últimos ejercicios fiscales.
  8. Acta Constitutiva, y las últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
  9. Registro Patronal de Asegurados, con la siguiente información respecto a cada asegurado (la cual el patrono está en la obligación de conservar durante 05 años): nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso a la empresa; salario diario, semanal o mensual; ocupación; cotización semanal; fecha de retiro; cualquier otro dato que estime necesario el Instituto.
  10. Estados Financieros de los 03 últimos ejercicios fiscales y libros contables.
  11. Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades (de ser el caso).
  12. Copia de recibos de pago de los trabajadores a su servicio.
  13. Copia del último recibo de pago de un servicio básico (agua, luz, teléfono, etc.).
  14. Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
  15. Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado.
Los Organismos, Entes y Empresas del Estado, además de los documentos arriba indicados, deberán presentar los siguientes:
a)    Nómina de Jubilados.
b)    Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal.
c)    Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
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Se recomienda tener los mismos en una carpeta con separadores, ADICIONALMENTE, deben tener en la cartelera informativa la Forma 13-12, correspondiente al Registro Patronal de Asegurados.

lunes, 10 de julio de 2017

Ajuste del Cestaticket a 17 Unidades Tributarias por día Julio 2017

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313 de fecha 2 de julio de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.9676 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.

DECRETO NO. 38
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a Diecisiete Unidades Tributadas (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a Quinientas Diez Unidades Tributarias (510 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos las trabajadoras y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3°. Las empleadoras y empleadores tanto del sector público como del privado, pagaran a cada trabajadora y trabajador en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en el recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.

Salario Mínimo Julio 2017

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313 de fecha 2 de julio de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.966 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.

DECRETO NO. 37
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONOMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

Articulo 1°. Se incrementa en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 97.531,56) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Articulo 2°. Se fija un incremento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de julio de 2017, por la cantidad SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 72.532,44) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de contraprestación en especie.
Articulo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Articulo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Articulo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.29.259,47) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.
Articulo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Articulo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.
Articulo 10. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Articulo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.