domingo, 3 de julio de 2011

4 de Julio de 2011


El lunes 04 de Julio de 2011, fue decretado como dia No Laborable, para conmemorar y celebrar los 200 años de la Firma del Acta de Independencia.
Año Bicentenario: 5 de Julio de 1811 - 5 de Julio de 2011. Para ese dia en todas las casas, establecimientos, oficinas, Instituciones y empresas Publicas y Privadas, deberan enarbolar la Bandera Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Simbolos Patrios, de no hacerlo el Estado Venezolano, podra imponer multas de 5 a 10 UT.
LEY DE BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
Artículo 5: Los venezolanos y venezolanas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela deben enarbolar la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.
En estos casos, así como en los días de sus fiestas patrióticas, los extranjeros y extranjeras residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea, el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.
Artículo 15: Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.).

Retenciones ISLR

Si contratas los siguientes servicios: Flete, Alquiler, Honorarios Profesionales, servicios tecnicos, deberas hacer la Retencion del ISLR establecida en el Decreto 1808, y enterarla antes del 3 dias habiles siguientes a la fecha de cierre del mes, si la retencion es (0,00 Bsf) cero igualmente se hace la declaracion mensual y el sistema del portal te generara un certificado.