jueves, 31 de diciembre de 2015

Nuevas Leyes en Materia Economica via Habilitante

El presidente Nicolás Maduro decretó cinco leyes, por medio de vía habilitante, con las que se enfrentará el próximo año 2016 en materia económica.
Durante la transmisión de la entrega de la casa número un millón, el mandatario nacional explicó que estos ajustes en las leyes son “para conseguir los ajustes necesarios para enfrentar el 2016”.
A continuación las siguientes leyes:
  1. Reforma parcial de la Ley de impuesto sobre la Renta, en la que se incrementará la alícuota máxima para los sectores del gran capital de 34% a 40% en la contribución.
  2. Ley de impuesto de las grandes Transacciones Financieras, que será para aquellas personas que acumulan riquezas.
  3. Se reformará la Ley de ilícitos cambiarios, en la que los importadores no podrán tomar otra tasa de cambio que no sea la oficial.
  4. La Ley Orgánica del Estado para la Exploración y Explotación de Oro y Otros Minerales
  5. La Ley para el desarrollo de actividades Petroquímicas.
Eliminación de privilegios a grandes contribuyentes
En primer lugar, el Presidente firmó la reforma parcial a la Ley sobre del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que elimina los privilegios que tenían los contribuyentes de gran capital al momento de pagar sus impuestos.
“Esta reforma no está dirigida a personas naturales, ni a las personas jurídicas que no tienen gran capital. Va dirigida al gran capital, un universo de 3.000 contribuyentes, que deben aportar cada vez más”, enfatizó.
El jefe de Estado informó que con esta acción, contemplada en el Decreto Presidencial número 2.163, también se elimina la posibilidad de evasión fiscal por parte de estos grandes contribuyentes.
“Muchos de estos grupos son los que pagan menos impuestos en el país, y se valen de veriocuetos, pero (ahora) deberán pagar lo que les corresponde, y así poder impulsar los planes sociales del pueblo, para la educación, para la vivienda de nuestro pueblo”, manifestó.
Asimismo, el Presidente Maduro anunció la eliminación del ajuste por inflación que utilizaban algunos contribuyentes de gran capital, ya que que se había constituido en un mecanismo de disminución injustificada para el pago de impuestos. “En vez de pagar el 34% que le correspondía terminaban pagando sólo un 1%”, reveló.
No obstante, el Mandatario nacional indicó que se incrementará la alícuota máxima que cancelan los sectores de gran capital de 34% a 40%, para garantizar un mayor nivel de los ingresos líquidos que puedan ser invertidos en el desarrollo social de la nación.
Impuesto para transacciones de los grandes capitales
El Presidente también aprobó la reforma a la Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras que establece un impuesto de 0,75% a los altos contribuyentes.
El presidente Maduro explicó que por cada transacción financiera, los grandes capitales deberán pagar un impuesto de 0,75% que permitirá captar nuevos recursos para la inversión social, en un escenario de baja de 70% de los precios del petróleo y de guerra económica propiciada por sectores del comercio y la industria que especulan con los precios de productos de consumo masivo.
Indicó que en Venezuela existen 3.000 grandes contribuyentes que manejan “una masa de capital gigantesca y que inclusive en esta etapa de guerra económica han incrementado su capital entre 300 y 400%”, señaló.
Prohibida fijación de precios a dólar especulativo
Para asegurar el ingreso de las familias venezolanas frente a las acciones especulativas, el presidente de la República, aprobó e el decreto 2.164, con rango, valor y fuerza de ley que, en primer lugar, prohíbe utilizar la tasa de dólar especulativo para fijar precios de los productos, bienes y servicios en todo el país.
El Jefe de Estado pidió el apoyo del poder popular para acabar “con la onda especulativa y criminal en la que se basan (las empresas y comercios) para la fijación de precios de manera arbitraria e ilegal, con tipo de cambio no oficiales, respondiendo a los planes diseñados desde Estados Unidos como mecanismo clave de la guerra económica”.
El decreto 2.164, aprobado vía Habilitante por el Mandatario nacional, también establece la creación de un certificado de producción como nuevo mecanismo para la obtención de divisas de la República.
Esto se traduce en la sustitución del antiguo mecanismo de certificado de no producción para la obtención de dólares a través de los distintos sistemas cambiarios legales y oficiales del país.
“Para las empresas con capacidad de producción, el Estado autorizará un porcentaje para que la empresa reciba dólares de la República, y otro porcentaje se autoriza para que lo exporte, y así se convierta en riqueza para el país”, explicó Maduro.

martes, 29 de diciembre de 2015

Calendario de Obligaciones Tributarias para Sujetos Pasivos ESPECIALES para el año 2016

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó en la Gaceta Oficial N° 40.797 de fecha 26 de noviembre de 2015, las providencias administrativas N° SNAT/2015/0065 y SNAT/2015/0066 mediante las cuales se establecen los calendarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2016 de los sujetos pasivos especiales y agentes de retención, así como de los sujetos pasivos no calificados como especiales para las actividades de Juegos de Envite o Azar.

La Providencia Administrativas N° SNAT/2015/0065 y SNAT/2015/0066 incluye las declaraciones de los sujetos pasivos especiales calificados y notificados en forma expresa por el SENIAT relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), definitivas y estimadas de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; así como, el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de ISLR e IVA.

En este sentido, se especifica que dichas declaraciones deberán ser presentadas y efectuar el pago, de ser el caso, en las fechas establecidas en el calendario para el ejercicio 2016, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Aprobada Ley de Inamovilidad Laboral por tres (03) años

En Gaceta Oficial número 40.817 se encuentra oficialmente promulgado vía habilitante, el decreto Extraordinario 6.207 de la Ley de Inamovilidad Laboral, que alarga por tres años (2016-2018) la prohibición de despidos injustificados de los trabajadores y trabajadoras.

El presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en la edición número 50 de su programa semanal “En Contacto con Maduro”, transmitido el pasado 8 de diciembre, informó que formularía un decreto de inamovilidad laboral por los próximos tres años con la finalidad de resguardar a los empleados del Canal de la Asamblea Nacional (Antv) y de otras instituciones del Estado.

El vicepresidente de la República, Jorge Arreaza, en una transmisión de VTV, manifestó que el artículo 2 de la Ley de Inamovilidad Laboral expresa que: “se ordena la inamovilidad de los trabajadores por un lapso de tres años (...) en consecuencia y como garantía de estabilidad no se podrán realizar despidos sin causa justificada”.

Asimismo, Arreaza agregó que este instrumento legal “es una política chavista, revolucionaria, que el presidente Nicolás Maduro ha mantenido y que ahora, tomando las previsiones necesarias ante las amenazas de la burguesía se ha extendido”.

La ley que se encuentra oficializada con Rango, Valor y Fuerza establece que para proceder a un despido se deben cumplir los requisitos estipulados por la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (Lott) y la aprobación de la Inspectoría del Trabajo.

Declaración y pago del ISLR 2015

El 01 de enero del año 2016 inicia proceso de Declaración y pago del ISLR 2015 y el lapso culmina el 31 de marzo de 2016.

Es necesario enviar a la brevedad, la carpeta con todos los Comprobantes de Retencion de ISLR que les hayan entregado sus clientes en todo el año 2015.

Así como también solicitar ante la entidad financiera propietaria del (o los) punto (s) de venta;  las retenciones de islr correspondientes al año 2015.

Algunas Instituciones Financieras ya NO emiten dicha relación, esta es emitida a través de la Banca en Línea de cada institución.
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Declaracion Ingresos Brutos Año 2015



Hasta el 31 de Enero del año 2016 tenemos la obligacion de presentar y declarar los Ingresos Brutos del año 2015, ¿Que se requiere?

  1. Declaracion de Ingresos Brutos Año 2014 presentada y pagada en Enero del año 2015.
  2. Solvencia Patente de Industria y Comercio. (Todos los Trimestres 2015 cancelados)
  3. Solvencia Aseo Urbano. (Cancelar minimo hasta Enero de 2016)
  4. Solvencia Propiedad Inmobiliaria. (Cancelar todo el año 2016)
  5. Solvencia Publicidad Comercial. (Cancelar todo el año 2016)
  6. Copia Declaracion de ISLR 2014 presentada y pagada en Marzo del año 2015.
  7. Ingresos Brutos Año 2015.
  8. Declaracion Ingresos Brutos Año 2015.
Es de hacer notar que para esta Declaracion entrara en vigencia la Nueva Ordenanza Municipal, aprobada el 22 de diciembre de 2014, la cual entraba en vigencia para el cáculo de la Declaracion de Ingresos brutos del año 2015, por tanto cada contribuyente debio haber actualizado su Patente de Industria y Comercio, en la cual se le verificaria el código y alicuota a pagar.

Año Nuevo 2016

Estimados, de parte del equipo que labora en el Centro Contable Unare, les deseamos Feliz Año Nuevo 2016 y les recordamos:
Un Nuevo Año: 2016...
Mismas Obligaciones en el 1er trimestre del año:
Contribuyentes ORDINARIOS
Del 01 al 10 de Enero de 2016: Declaracion de Retenciones de ISLR a Terceros.
Del 01 al 15 de Enero de 2016: Declaracion de IVA.
Del 01 al 31 de Enero de 2016: Declaracion de Ingresos Brutos Alcaldia Municipal.
Del 01 de Enero al 31 de Marzo de 2016: Declaracion de ISLR Personas Juridicas y Naturales.
Del 01 al 10 de Febrero de 2016: Declaracion de Retenciones de ISLR a Terceros.
Del 01 al 15 de Febrero de 2016: Declaracion de IVA.
Del 01 al 10 de Marzo de 2016: Declaracion de Retenciones de ISLR a Terceros.
Del 01 al 15 de Marzo de 2016: Declaracion de IVA.

Cheque Unico entrará en Vigencia el Viernes 01 de Enero de 2016


A partir del 01 de enero de 2016, entrará en vigencia el uso de del denominado cheque único, tras el vencimiento de la prórroga otorgada por el Banco Central de Venezuela.

La medida, cuya vigencia fue aplazada para que todo el sistema bancario se adecuara a la normativa, facilitará las transacciones bancarias a través de un instrumento estándar. Según la circular 104 de Banco Central de Venezuela los cheques con el formato antiguo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

El nuevo cheque único cuenta con características especiales como la silueta del mausoleo del Libertador como marca de agua del papel; fibrillas visibles de colores azul y rojo en el papel y otras microfibrillas visibles bajo la luz ultravioleta; los textos del anverso están en letra negra y los del reverso con el mismo color del cheque; el logo del banco está ubicado a la izquierda y al lado derecho está impreso el nombre de la agencia bancaria emisora del cheque.

1) Cambios y características del Cheque Único
-Papel de seguridad especial.
-Se elimina la palabra “endoso” en el reverso del cheque y se incluye la palabra “depósito”.
-Se incluye la información en el reverso del cheque para -el cobro por taquilla.
-Se incluye la leyenda “CUENTA NUEVA” para las chequeras genéricas (no personalizadas).
-Los clientes que no cuenten con una chequera con el nuevo formato, deberán realizar una solicitud de chequera en su agencia. Si el cliente es natural y no ha solicitado más de dos chequeras en el semestre, la nueva chequera no generará comisión.

2) Cambios a partir del 1° de enero de 2016
-Los cheques con el modelo anterior únicamente podrán ser presentados al cobro por las taquillas del banco emisor.
-Los cheques recibidos en calidad de depósito en las taquillas del Banco, que no cumplan con las especificaciones del nuevo arte, no podrán ser depositados, en este sentido cada agencia realizará la devolución del cheque al cliente y reversará el depósito.
Archivo: Circular 104 BCV

jueves, 5 de noviembre de 2015

Salario Minimo a partir del 01 de noviembre del año 2015

En Gaceta Oficial Nº 40.769, de fecha lunes 19 de octubre del 2015, se oficializa el aumento de salario mínimo a Bs. 9.648,18, obligatorio para las empresas públicas y privadas a partir del 1º de noviembre, de igual manera el decreto presidencial N° 2.056 fija el sueldo mínimo mensual para adolescentes y aprendices en Bs. 7.175,18. Cabe destacar que dicho monto de Bs. 9.648,18 también aplica a las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Gaceta Oficial Nº 40.769

Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras

A partir del 01 de Noviembre del año 2015, entra en vigencia la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras en donde el monto por concepto de ticket de alimentación pasó de una media de 2.475 bolívares a 6.750 bolívares, como producto de la modificación de su cálculo tope, de 0,75 a 1,5 unidades tributarias, y a la ampliación de su base, de 22 a 30 días. Se deroga la ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras del año 2014.

jueves, 13 de agosto de 2015

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El SENIAT dicta nuevo régimen de retención del IVA
Providencia Nº SNAT/2015/0049, mediante la cual se designa Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) hubiere sido calificado y notificado como especiales
(Gaceta Oficial Nº 40.720 del 10 de agosto de 2015)

 
El contenido de la referida Providencia Administrativa es el siguiente:

Designación de los agentes de retención
Artículo 1: Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales.
Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial.
A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado que vendan bienes muebles o presten servicios.

Artículo 2: Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales o piedras preciosas, aun cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El Banco Central de Venezuela fungirá como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por la compra de metales y piedras preciosas.
A los efectos de lo previsto en este artículo, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

Exclusiones
Artículo 3: No se practicará la retención a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:
1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
3. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco.
4. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
5. Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
6. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
7. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.
9. El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de exportación.
10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.
11. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
12. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
13. Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
En el caso establecido en el numeral 3, de este artículo, el agente de retención deberá consultar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a través del Portal Fiscal.
En los casos establecidos en los numerales 9 y 10 del presente artículo, el agente de retención deberá consultar el "Listado de Contribuyentes Excluidos del Régimen de Retenciones", a través del Portal Fiscal.

Porcentajes de Retención Cálculo del monto a retener
Artículo 4: El monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado.

Artículo 5: Se efectuará la retención del cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
1. El monto del Impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la A siguiente fórmula sobre el precio facturado.
B.I. = Pfac_
(Ai/100)+1
Mret = Pfac - B.I.
Se entiende por:
B.I.: Base Imponible;
Mret: Monto a retener;
Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados;
Al: Alícuota Impositiva
2. La factura o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones reglamentarias.
3. Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
4. Se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 2 de esta Providencia Administrativa.

Naturaleza del Impuesto retenido
Artículo 6: El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Deducción del Impuesto retenido
Artículo 7: Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Providencia Administrativa.

En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total. Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en la declaración electrónica "Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 99030", las cuales, junto con las retenciones correspondientes al período de imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas pendientes por descontar.

Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Recuperación de retenciones acumuladas
Artículo 8: El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado, siempre y cuando las cantidades a recuperar hubieren sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

El monto a reintegrar estará constituido por el excedente sin descontar, correspondiente al saldo acumulado de los tres (3) períodos anteriores a la solicitud de recuperación.

Artículo 9: La recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal y sólo podrá ser presentada una solicitud mensual.

Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su representación y deberá indicar, para el caso que la misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando el tributo, montos y cesionario. La solicitud de recuperación deberá decidirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Las recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificación y fiscalización atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Vencido el plazo establecido en el presente artículo y a falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, se entenderá que ha habido decisión denegatoria, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

No serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto en esta Providencia Administrativa.

Artículo 10: En los casos que la Gerencia Regional de Tributos Internos, al decidir la recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar el procedimiento de verificación conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes para la resolución de dicha solicitud.

Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.

Ajustes de precios
Artículo 11: En los casos de ajustes de precios que impliquen un incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento.

En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa.

Retenciones practicadas y enteradas indebidamente
Artículo 12: En caso de retención indebida y el monto correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa.

Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Oportunidad para practicar las retenciones
Artículo 13: La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros.

Oportunidad para el enteramiento
Artículo 14: El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.
2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales.

Procedimiento para enterar el impuesto retenido
Artículo 15: A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Igualmente estará obligado a presentar la declaración en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.
2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada "Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035", la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda.
3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que se refiere el numeral 2 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación de efectuar el enteramiento en la forma aquí señalada.

Emisión del comprobante de retención
Artículo 16: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado, conteniendo la siguiente información:
1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad.
2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean Impresos por el propio agente de retención.
4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor.
6. Número de control de la factura o nota de débito.
7. Número de la factura o nota de débito.
8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.
El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega. Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período.
Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.
Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria.

Registros contables del proveedor
Artículo 17: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá exigir a los proveedores presentar, una declaración de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca el Portal Fiscal.

Sanciones por incumplimiento
Artículo 18: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Disposiciones Finales
Artículo 19: A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por Portal Fiscal la página Web http://wwvv.seniat.gob.ve., o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Artículo 20: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.

Artículo 21: Se deroga la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030 del 20 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.170 del 20 de mayo de 2013.