domingo, 16 de septiembre de 2018

Titulos de Ahorro en Oro podrán adquirirse vía digital desde este lunes 17-Septiembre

A partir del lunes 17 de septiembre, los certificados electrónicos del Plan de Ahorro Oro Soberano podrán adquirirse de manera digital, a través del portal web https//oro.extra.bcv.org.ve, en el que se encontrará disponible el sistema de custodia del mencionado instrumento.
Esta iniciativa del Banco Central de Venezuela (BCV) facilita el acceso al Plan de Ahorro Oro Soberano a los venezolanos en todo el territorio nacional, sin la necesidad de la compra presencial, reseña el portal web de la institución financiera.
Según la Convocatoria N° 3 “Título de Ahorro Oro Soberano”, la adquisición de los certificados, en sus dos presentaciones de 1,5 y 2,5 gramos, podrá realizarse de manera electrónica registrándose previamente, desde el lunes 17 de septiembre, en el portal https//oro.extra.bcv.org.ve, en horario comprendido de 09:00am a 04:00 pm.
Luego de efectuar el trámite en el referido sitio web, el usuario recibirá un correo de notificación. Tras 48 horas de haber realizado la operación, los certificados electrónicos podrán descargarse, guardarse e imprimirse.
Para más información, los venezolanos pueden visitar la página www.bcv.org.ve y descargar el instructivo; así como revisar la Convocatoria N° 3 Título de Ahorro Oro Soberano.

viernes, 14 de septiembre de 2018

Publicada en Gaceta Oficial incremento de la Unidad Tributaria

En Gaceta Oficial N°41.479 de fecha 11 de septiembre, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fijó el valor de la Unidad Tributaria (UT) a 17 bolívares soberanos (1.700.000 del viejo cono monetario).
El aumentó se acordó en la Providencia Administrativa con fecha 3 de septiembre de 2018, donde se establece que la UT no podrá ser utilizada para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios prestados por órganos y entes del poder público.
Expone que sólo podrá ser aplicada como unidad de medida para la “determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean competencia del Seniat, así como las sanciones impuestas por ese servicio”.
Las personas que deseen realizar los trámites establecidos en UT, como timbres fiscales, licencia, registros, notarías, tasa aeroportuaria e impuesto de salida del país tendrán que pagar con este incremento.
Este nuevo valor, que representa un alza que supera en 141.000 %, entra en vigencia a partir de este 12 de septiembre.
El costo anterior se ubicaba en Bs.S 0,012


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


Artículo 1°. Se reajusta la Unidad Tributaria en DIECISIETE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 17,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.354 aumento del Cestaticket


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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.602 de la Presidencia de la República, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).
DECRETO N° 73 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público, y privado, en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 180,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todos los trabajadores y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3°. Las empleadoras y empleadores del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajadora y trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadoras y trabajadores el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.
Previa aprobación de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a las trabajadoras y los trabajadores, y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.
Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la nueva unidad del cono monetario.
Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, del Popular del Poder Popular para de Planificación y Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir 1 de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Gaceta Oficial: Aumento del Salario Mínimo Septiembre de 2018

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.601 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018.

DECRETO N° 72 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO, ASÍ COMO EL MONTO DE PENSIONES.

Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fija en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.
El monto de salario diurno por jornada, será pagado con base al salario mínimo mensual a que refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando fijado en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs.S 1.350,00) mensuales a partir del 1 de septiembre de 2018.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, será pagado con base al salario mínimo mensual a que se refiere el encabezado de este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a las y los trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de las y los jubilados, las y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las y los jubilados, las y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto obligará a la patrona o patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.
Artículo 9°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 10°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

domingo, 2 de septiembre de 2018

Tips relacionados a la Inscripcion en Patria Juridico

1.- Para registrarse en Patria Juridico, la persona a registrarse debe estar previamente registrado en el Sistema Patria personal y tener en la Seguridad el Nivel Máximo, se recomienda realizar lo pertinente para lograr dicho nivel. 
2.- Dicha persona debe estar registrada en el Portal Fiscal Seniat de la firma (compañía o sociedad anónima, firma personal, asociación cooperativa); con el cargo de: Directivo, Socio y/o Representante Legal, se recomienda verificar en dicho Portal y de ser necesario actualizar el mismo en la opción relaciones del Registro de Información Fiscal (RIF).
3.- Actualizar en el Portal Tiuna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la nómina de sus trabajadores.
4.- Actualizar en el Portal de banavih (FAOV: Fondo Ahorro Obligatorio para la Vivienda) la nómina de sus trabajadores.
5.- Actualizar en el Portal del Instituto de Capacitación y Educacion Socialista (INCES) la nómina de sus trabajadores. 
6.- Finalmente, cuando ya estes en el Portal Patria Juridico y aparezca el nombre de la empresa en el mismo, alli tendras la opción de actualizar la nomina definitiva de la empresa, la cual debe coincidir con la que se tiene registrada ante el IVSS, FAOV e INCES. Para esto tienen la opción de nómina: Adición y Exclusión, para lo cual se pedirá realizar un fichero (archivo con extension txt, similar a los que se montan para el pago de la nomina en los bancos); allí se encuentra especificado como es el diseño de dicho fichero.
Espero sea de su ayuda. Cualquier duda al respecto, favor solicite Asesoria, en Centro Contable Unare, estamos para asesorarle...

Cronograma de pago de los programas de protección, pensiones y salarios complementarios.

El viernes 7 de septiembre se actualizará el monto al 50% del beneficio y se le pagará el incremento a todos los que hayan recibido su bono.
Algo similar ocurrirá el viernes 14 de septiembre donde la escala se actualizará al 75% se hará una transferencia directa a todos aquellos que para esa fecha ya recibieron el beneficio de protección de Hogares de la Patria.
Finalmente el 21 de septiembre se actualizará al 100% se de inmediato se hará la transferencia del monto complementario para cada jefe o jefa de hogar de la patria que haya recibido su pago con anterioridad.

Complemento salarial de la nómina privada

El complemento salarial de la nómina privada se pagará un 25% el día 7 de septiembre, luego otro 25% el 14 de septiembre completando la primera quincena. La segunda quincena se recibirá en 28 de septiembre.
El complemento salarial de la nómina privada se pagará a todos aquellos trabajadores y trabajadoras de las empresas que registren su nómina  a través del sistema http://instituciones.patria.org.ve.
El pago también se podrá realizar si el trabajador o trabajadora solicita individualmente ser protegido, pero tanto para un caso u otro el sistema buscará progresivamente la certificación de actividad ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y su sistema TIUNA.

Sistema Patria para las Instituciones

La plataforma PATRIA presenta su sistema para personas jurídicas http://institucion.patria.org.ve donde podrán visualizar, inicialmente, el listado de personas que está registrado en el sistema TIUNA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y los vehículos que han sido registrado y reportados como pertenecientes a la entidad.
También entre las primeras funcionalidades se incluyen la solicitud de algunos datos generales y otras informaciones de interés estadístico.
Para acceder cada persona deberá utilizar el mismo usuario de la plataforma http://www.patria.org.ve y luego seleccionar la institución que desea entre todas las empresas y firmas personales donde figure como directivo, socio o representante legal en los registros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
A partir del 1ro de septiembre de 2018 las entidades podrán comenzar a cargar la nómina especificando el monto complementario para el pago de salario a cada trabajador o trabajadora registrado en el IVSS.
Si no aparece alguna institución que usted requiera deberá actualizar los datos en la plataformas en línea del SENIAT.

Cambio en la Alicuota del IVA



SE FIJA EN 16% LA ALICUOTA IMPOSITIVA DEL IVA PARA EL RESTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018 Y AÑO 2019

Fue publicado en Gaceta Oficial N° 6.395 Extraordinario, de fecha 17 de agosto de 2018, Decreto Presidencial  N° 3.584, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%).
La nueva Alícuota entra en vigencia a partir del día 01 de Septiembre de 2018, por tanto deberán adecuar todos sus Sistemas de Ventas, Maquinas e Impresoras Fiscales y adecuarlas a la normativa legal vigente.