domingo, 27 de octubre de 2013

Actividad Economica


EL Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa a los Contribuyentes con personalidad Jurídica que se ha implementado una encuesta para determinar la principal actividad económica de acuerdo a la Providencia N° 0066 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 405.626 de fecha 01/10/2013 , que consiste en una estructura de clasificación de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas, y proporciona un marco general donde los datos económicos puedan reunirse y divulgarse  en un formato diseñado para fines de análisis económico, adopción de decisiones  y elaboración de políticas públicas.
A continuación podrán acceder a la Providencia Administrativa que establece el suministro de la actividad económica principal: Providencia

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Exoneran el IVA a 5 productos de higiene personal

El jefe de Estado, Nicolás Maduro, decretó la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las importaciones de bienes de higiene personal de primera necesidad, realizadas por la Administración Pública Nacional, como parte del Plan Extraordinario de Adquisición de Productos de Aseo Personal para Abastecer el Mercado Nacional.
La medida está contenida en el decreto presidencial 416, publicado en la Gaceta Oficial 40.257, de fecha 24 de septiembre de 2013, que circuló este miércoles.
Se incluyen: los jabones de uso personal, el papel higiénico, los pañales para bebés, toallas sanitarias y crema dental.
Esto se traduce en que aquellos contribuyentes que vendan estos artículos, deberán tomar las previsones en cuanto a no gravar el iva en la venta de dichos productos. Un Abrazo, Saludos...

sábado, 3 de agosto de 2013

Declaración Sucesoral debe tramitarse vía electrónica

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) activó la emisión vía electrónica de la declaración sucesoral, de manera que las personas ya no tendrán necesidad de acudir a las sedes del organismo para emitir, tramitar y pagar la declaración sucesoral.
Vea la Providencia mediante la cual se establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones de Impuesto Sobre Sucesiones.
Si deseas saber como se realiza la Declaración Sucesoral, revisa este enlace: Instructivo Declaración Impuesto Sobre Sucesiones

Nueva Normativa que regula el Registro Unico de Información Fiscal

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) activó la emisión vía electrónica del comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de esta manera las personas Naturales o Jurídicas ya no tendrán necesidad de acudir a las sedes del organismo para renovar la cédula fiscal. Sin embargo para la Actualizacion del mismo en caso de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias, deberaán dirigirse a las oficinas RTegionales del SENIAT:
Art. 6: Los sujetos pasivos o entidades inscritos en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF), a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dentro de un (01) mes de haberse producido, los siguientes hechos:
a. Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad
b. Cambio de directores, administradores o las personas que ejerzan la representación legal.
c. Cambio de Accionistas, con exepción de las empresas que coticen sus acciones en la bolsa de valores.
d. Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e. Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f. Cesación, paralización o reinicio de las actividades económicas habituales...
Ver la Providencia administrativa que regula el registro Unico de Información Fiscal 

jueves, 27 de junio de 2013

Providencias relacionadas a los Agentes de Retención

Fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40170, de fecha 20 de mayo de 2013, las Providencias Nº 29 y 30, a saber:
Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado.
Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado.

Ambas derogan a la Providencia Administrativa Nº 56 de fecha 27 de Enero de 2005.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)

Se publicó en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el dia 07 de Mayo de 2012, el Decreto Nº 8.938, de fecha 30 de abril de 2012, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Y es ahora cuando entran en vigencia algunas de sus disposiciones transitorias, a saber:

Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
  1. La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
  2. El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.

Salario Minimo Año 2013

Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.157 el decreto N° 30, en el que se establece el aumento del salario mínimo para el sector público y privado, que comenzó a regir a partir del 1° de Mayo de 2013.
A partir del 1° de Mayo se aplicará un incremento de 20%, que ubicará el salario en 2.457 bolívares mensuales, lo que es lo mismo a Bs. 81,91 céntimos diarios por jornada diurna. Sobre ese monto se hará el aumento de 10% en septiembre.
Un tercer aumento entre 5% y 10% se aplicará el mes de noviembre, tomando como referencia el comportamiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el 2013.
En la misma publicación oficial quedó establecido el nuevo reglamento parcial con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo.

sábado, 9 de febrero de 2013

Ajuste Cambiario

Gobierno de Venezuela realizó un anuncio de medidas económicas que incluyen la creación de un órgano superior para la utilización del sistema cambiario y un ajuste de la divisa de 4,30 a 6,30 bolívares por dólar.

El ministro de Finanzas y Planificación Económica de Venezuela, Jorge Giordani, anunció este viernes un ajuste cambiario en la moneda del país, el bolívar fuerte, que ahora pasará de 4,30 a 6,30 bolívares por dólar.

Ajuste de la Unidad Tributaria para el Ejercicio del año 2013

Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0009 del 06/02/2013, mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Noventa Bolívares (Bs. 90,00) a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) Gaceta Oficial N° 40.106 del 06/02/2013.