domingo, 7 de junio de 2015

Aumento Salario Minimo

Está publicado en la Gaceta Extraordinaria 6181, de fecha 8 de Mayo del 2015, el aumento fraccionado del Salario Minimo y queda de la siguiente manera:
  • Desde el 1ero de Mayo el salario mínimo tendrá un aumento de 20%, pasando de Bs. 5.622,48 a Bs. 6.746,98
  • A partir del 1ero de Julio al sueldo mínimo se le suma un 10% más pasando de Bs. 6.746,98 a Bs. 7.421,68
  • Para los aprendices del INCES en la Gaceta Extraordinaria hay información sobre el aumento:
    • Desde el 1ero de Mayo el salario mínimo tendrá un aumento de 20%, pasando de Bs. 5.622,48 a Bs. 6.746,98
    • A partir del 1ero de Julio al sueldo mínimo se le suma un 10% más pasando de Bs. 6.746,98 a Bs. 7.421,68
  • Ya fueron publicados en Gaceta Oficial Nº 40.660 los tabuladores para regular el salario a los trabajadores de la Administración Publica.

Declaración Estimada de ISLR 2015

Formalidades de la declaración estimada 
De acuerdo con lo previsto en la LISLR y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR. Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y as comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros. Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto. Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante. El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada. El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.



Pago de la declaración estimada 
El anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente; en el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción. La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.