viernes, 29 de septiembre de 2017

Seniat fija formalidades para la rebaja del 3 ó 5% de la Alícuota Impositiva General del IVA


En la Gaceta Oficial N° 41.242 de fecha 22 de septiembre de 2017, fue publicada una providencia del Seniat, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
Descarga Aquí la: 
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIONES Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 Ó 5%) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Es importante resaltar el Artículo 4º de dicha Providencia, el cual establece: En caso que no sea posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Lo que se traduce en que si no adecuamos nuestros sistemas o equipos, podemos utilizar los TALONARIOS IMPRESOS DE FACTURA.

miércoles, 27 de septiembre de 2017

Feliz Dia del Contador Público



 El Día del Contador Público en Venezuela se celebra anualmente en conmemoración de la publicación de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública (LEPC), en Gaceta Oficial N° 30.216 del 27 de septiembre de 1973, y que posteriormente fue reimpresa en la Gaceta Oficial N° 30.273 del 5 de diciembre. En principio, las carreras de Administración y Contaduría Pública se encontraban fusionadas en una sola y se dictaron desde 1946, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FaCES) de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en régimen de cuatro (4) años. Posteriormente, ambas profesiones fueron separadas y cuentan con una ley de ejercicio profesional propia, al igual que con sus respectivos Colegios.
 
La contaduría pública venezolana cuenta con instancias que son vigilantes de la actividad gremial, integradas por órganos auxiliares que evalúan y orientan su accionar. Este gremio está conformado por la Federación y los Colegios Federados, con Comités Técnicos y de Ética Profesional.Además dispone de un organismo destinado a la Previsión Social Álvaro Ramón Alvarado Inprecontad; un Fondo Editorial, un Instituto de Estudios Superiores de la Contaduría Pública Juan Bautista Laya Baquero y Tribunales Disciplinarios.

Centro Contable Unare, se une a la celebración del Día del Contador Público, profesional encargado de la creación, seguimiento y evaluación de las políticas financieras para el control de empresas públicas y privadas, y que con su aporte ayuda al desarrollo económico del país.

Rebaja a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 12%, 9% y 7%

En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.

El beneficio de reducción de la alícuota aplicará a las operaciones de ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas tanto por personas naturales como personas jurídicas, siempre que los mismos sean pagados a través de medios electrónicos (incluye los pagos con tarjetas de débito, tarjetas de crédito y transferencias bancarias) de forma exclusiva, es decir, sin que se dé el pago simultáneo con otro medio distinto del electrónico.

La rebaja de la alícuota general está planteada de la siguiente manera: En primer lugar aplicará una rebaja del 3% en los casos de ventas o prestaciones del servicio pagados por medios electrónicos hasta por la cantidad de Bs. 2.000.000,00. A partir de ese monto la rebaja de la alícuota será del 5%.

¿Cuando se pierde el beneficio?
 Los artículos 3 y 4 de Decreto platean que cuando el pago se haga por medios distintos de los electrónicos o de forma combinada con estos, no aplicará la rebaja de la alícuota. Es decir, para que proceda la rebaja es indispensable que el pago sea realizado de forma exclusiva por medios electrónicos.

Vigencia del Beneficio
El artículo 7 del Decreto establece que la vigencia del mismo será a partir de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

martes, 26 de septiembre de 2017

Ajuste de la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista

En Gaceta Oficial N° 41.231 de fecha 7 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.069 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a veintiún Unidades Tributarias (21 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. Debiendo cada trabajador percibir mensualmente por este concepto el equivalente, en Bolívares, a seiscientas treinta Unidades Tributarias (630 U.T.), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Aumento del Salario Minimo Septiembre 2017

En Gaceta Oficial N° 41.231 de fecha 7 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.068 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa en cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2017, estableciéndose en la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 136.544,18) mensuales.