lunes, 21 de junio de 2010

Operativos de Fiscalizacion: ART 171 Reglamento LEY ISLR

Amigos se les recuerda que se han reiniciado los operativos de Fiscalizacion por parte del SENIAT. Y existe el Libro de control de entrada y salida de la mercancia de los inventarios, que lo exige el Art. 171 del Reglamento de la Ley del ISLR, el cual de no llevarlo acarrea multa de 25 UT (1625,00 Bs F). Este libro debe mantenerse al igual que los Libros de Compras y Ventas dentro del establecimiento, por las especificaciones y caracteristicas del mismo lo debe llevar el propio contribuyente, ya que solo este sabe a ciencia cierta que compra (entrada) y que vende (salida). Algunas Maquinas Registradoras en el Reporte Z no especifican al detalle cada uno de los productos facturados, y si son reflejados dentro de la factura, es por esto que a un tercero se le dificulta vaciar la informaciòn. Sin embargo hace dos años mediante comunicacion escrita se les indico que si querian que les llevasemos el libro, el mismo tendria un costo adicional a la contabilidad. En caso contrario deberan tomar las medidas necesarias y realizar el libro a la brevedad cada mes. Saludos

sábado, 15 de mayo de 2010

Decreto 1808

Este Decreto 1808, entro en vigencia desde el 12 de Mayo del año 1997, y nos indica que debemos retener un porcentaje tanto a las personas naturales y/o juridicas con las cuales mantenemos relacion de pago de servicios. Los conceptos se pueden resumir asi: Fletes, Transporte, Honorarios Profesionales, Comisiones, Arrendamiento, Publicidad y Propaganda, Publicidad a Emisoras de radio, Servicios y Sueldos y Salarios. Los porcentajes a retener estan especificados en el Art. 9 del Decreto. Todos estamos obligados a presentar en forma electronica un archivo informativo a traves del portal del seniat, asi no se haya efectuado la retencion (No genere pago), segun lo dispuesto en la Providencia 0095 Sept. 2009., los primeros 10 dias habiles despues de cerrar el mes. Debemos tomar en cuenta que en cuanto a los Sueldos y Salarios, cada empleado debera solicitar su rif a la brevedad.

Agentes de Retencion

Estimados los Agentes de Retencion son aquellos contribuyentes determinados por el Seniat que retienen el 75% o el 100% del IVA, es decir cuando nos cancelan la factura no nos pagan el iva o nos pagan solo el 25% del iva, pero para que esto se transforme en Credito Fiscal estan obligados a generarnos a la brevedad un COMPROBANTE DE RETENCION.
¿Quienes son? Todos los entes relacionados a Gobierno y los Contribuyentes especiales.
¿Quien dice quien es Agente de Retencion? Pues el mismo contribuyente cuando te exige la factura personalizada esta obligado a contestar la pregunta ¿Es usted contribuyente especial o agente de retencion? o una consulta simple del rif al momento de emitir la factura.

domingo, 11 de abril de 2010

Operativos

Siguen los operativos de Fiscalizacion por parte del SENIAT. Entre los detalles que siguen encontrando en los establecimientos y que ocasiona Multa tenemos: RIF en sitio visible (30UT=1950,00 Bs F), Declaración de ISLR en sitio visible (25UT=1626,00 Bs F), Talonario de Factura Impreso en Imprenta Legal y aprobada por el SENIAT aunque tengas Maquina registradora o Sistema computarizado con Impresora Fiscal (25UT=1626,00 Bs F).

Y como lo indique en la entrada anterior:"Contribuyentes Especiales", amigos cuando les soliciten "Factura personalizada" pidan el Nombre y la Razón Social, Numero de RIF, y muy importante pregunten si es Agente de Retención.

Contribuyentes Especiales

Desde el pasado mes de Enero la Administración Tributaria (SENIAT) ha estado contactando a ciertos sujetos del Impuesto al valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta (CONTRIBUYENTES), que por el monto de sus ventas pasaron a ser Contribuyentes Especiales. Estos contribuyentes cambiaron su calificación en el Portal y tienen otras obligaciones adicionales a las que ya tenían por ser Contribuyentes Ordinarios del IVA y sujetos del ISLR. Es bastante simple: Son aquellos que retienen el IVA (75% o 100%: lo indica la consulta previa del RIF en el portal del SENIAT) a sus proveedores de productos o mercancías, y retienen el (2%, 3% o 5%: lo indica el Decreto 1808) del monto sin iva de cada factura a sus proveedores de servicios. Los que no son Contribuyentes Especiales, deben tener especial cuidado ya que cuando tenemos relaciones comerciales (VENTAS) con estos contribuyentes, debemos discriminarlos o diferenciar los en el libro de ventas. Actualmente el Seniat a través de la Gerencia de Contribuyentes Especiales a nivel nacional esta en operativo de divulgación...

miércoles, 24 de marzo de 2010

El SENIAT mantiene proceso de declaración y pago del ISLR durante feriado

Que no cunda el panico...pasando tan solo segundos despues que el Presidente dijera en cadena nacional lo relacionada al feriado de semana santa...empezaron a repicar mis telefonos (Mensajes y llamadas) y las bandejas de mis correos se llenaron con la misma pregunta. Santo Dios, ya en el portal del SENIAT (Maximo ente) esta la aclaratoria: aqui el enlace: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/01NOTICIAS/NOTICIA23/
Igual les doy un abrebocas para que puedan estar tranquilos:
"Cabello Rondón agregó que por razones de interés público, tanto la Administración Tributaria como la banca pública y privada entre otros sectores productivos, quedan exceptuados de ajustarse a los días feriados, lo que facilitará que el proceso de declaración y pago del ISLR a través de la banca nacional, fluya con total normalidad. En ese sentido, el Superintendente Cabello Rondón, señaló que el SENIAT, la banca pública y la privada prestarán servicio en sus horarios habituales para continuar con la recepción de las declaraciones y el pago del impuesto." Es todo. Se les quiere a todos...

martes, 9 de marzo de 2010

ACLARATORIA

Amigos, se entiende que esten algo nerviosos por esto de lo nuevo de las Declaraciones por el Portal, las complicaciones habituales registradas ultimamente y relacionadas al Ejercicio errado, cargas que no aparecen, se deben unica y exclusivamente a la transferencia de los datos en la migracion de la base de datos del SENIAT. No es responsabilidad del CONTADOR o del CONTRIBUYENTE...y ademas tiene solución.

sábado, 6 de marzo de 2010

Y continuan los detalles...con el portal seniat

Saludos. Ahora no solo las personas naturales tienen problemas con el ejercicio civil, tambien lo estan presentando las personas jurídicas (Empresas o Firmas: CA, SA SRL). Problema: Ejercicio no concuerda con el real.
Solución: Ir al SENIAT, a la Direccion de Atencion Al Contribuyente, con un escrito participando el error y solicitando su correccion, con copia del RIF y del Registro Mercantil.
En el caso de las personas naturales se tardan varios dias en resolverlo y en el caso de las jurídicas se hace en forma rápida...
Porque ocurre: En el SENIAT migraron la base de datos de sus sistemas, al parecer no hubo una correcta reindexación en sus datos o registros, y trajo como consecuencia registros con datos errados.
Con certeza les digo que esto será por este primer año...el próximo deberá ser más rápido.

martes, 2 de marzo de 2010

Paciencia...

Decía el Rey Salomón que la paciencia era en el hombre, el testimonio de su sabiduría.
La paciencia es la fortaleza del débil y la impaciencia, la debilidad del fuerte. Immanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.
La paciencia es un árbol de raíz amarga pero de frutos muy dulces. Proverbio persa.
En los actuales momentos estamos contra reloj: Continuamos con el proceso de Cierre de Ejercicios de todos y cada uno de los Contribuyentes, lo que implica Balance de Comprobacion, Hoja de trabajo (Discusion de la misma con los clientes por lo de los ajustes de cierre), Ajuste Fiscal (Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, Activos fijos depreciables, Activos No Monetarios, Depreciaciones, Balance General Fiscal Actualizado, Patrimonio fiscal, Inventario Fiscal, Libro Mayor de Ajuste Fiscal, Asientos Contables, Conciliacion de Rentas), Declaracion de ISLR, Retenciones, Inventario de Cierre, Cierre de Libros Contables: Diario, Mayor e Inventario. Luego se hacen los asientos de apertura en los libros de contabilidad Diario y Mayor para pasar la contabilidad del mes de enero de 2010. Todo antes del 31 de Marzo de 2010. Y claro la Declaracion de ISLR tambien on line...
Adicionalmente a este enorme esfuerzo se une otra obligacion: Declaracion de todos a traves del portal del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de febrero antes del 15 de marzo...
Es por esto que esta nota la inico y la llamo P A C I E N C I A ...es lo que requerimos de todos ustedes...porque les cuento que la base de datos del portal de seniat, aun presenta detalles, por ejemplo mi caso personal, cuando intente hacer mi declaracion de islr tenia un ejercicio distinto al que he tenido siempre: Año civil Desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre, lo que trajo un trabajo adicional: cambiar el ejercicio errado, hacer un escrito, enviarlo al seniat, sacar copia de RIF y CI, depositar 2 bsf por el asunto de las estampillas fiscales, etc...y la vueltecita acostumbrada al seniat...otro caso: Las cargas, si al actualizar el rif no mencionaste las cargas familiares, estas no podran ser utilizadas ya que el sistema de la declaracion de islr on line chequea la base de datos del portal y si no estan las cargas te anula la opcion colocando 0 cargas...tambien se requiere antes de declarar, ingresar las cargas, imprimir planilla, llevar los documentos que avalan dichas cargas: Partida de nacimiento, cedulas de identidad, actas de matrimonio, para actualizar el rif y luego declarar...

Anulacion de Talonarios de Facturas

Debido a que el Decreto de Exoneracion de IVA no fue renovado, es probable que nos hayan quedado talonarios de facturas, que podemos anular pero antes debemos solicitar dicha anulacion ante el Seniat. Ya no se hace via escrita, tambien se hace On Line. Para hacerlo deben entrar al portal con su usuario y clave, entrar en la opcion de servicios al contribuyente y seleccionar Destruccion e Inutilizacion de Documentos.
Como lo estamos solicitando por la No renovacion del Decreto de Exoneracion del IVA(Formales ya no existen, cambian a ser Contribuyentes Ordinarios del IVA), seleccionamos Por Providencias N° 0591 y 0257, recuerden tener a mano el primero de los talonarios a inutilizar, ya que en el tenemos los datos requeridos en el portal a saber: RIF de la Imprenta, Numeros de factura y de Control (desde - hasta). Es sencillo, solo deben tener a mano los datos requeridos, que repito se encuentran en el talonario desde el cual se van a inutilizar las facturas...Saludos

lunes, 15 de febrero de 2010

ISLR

Como es costumbre, antes del 31 de marzo de 2010, se debe estar realizando la Declaraciòn de Impuesto Sobre la Renta, lo nuevo es que debe ser ON LINE...
En la 2da Quincena de febrero deben estar entregando el Inventario al 31 de diciembre de 2009, para hacer el cierre, los mismos junto con la planilla se hará bajo estricto orden de llegada del inventario, así que muevan sus dedillos...Saludos

lunes, 8 de febrero de 2010

Maquinas Registradoras, Impresoras Fiscales y Talonarios de Facturas

Aun cuando se tenga Caja Registradora que emita facturas personalizadas o Impresoras Fiscales con un Sistema de Facturación debemos tener en el establecimiento Talonarios de Facturas de acuerdo a lo establecido en la Providencia 0257...si hacemos caso omiso a este requerimiento, esto es sancionado de acuerdo a lo establecido en el Codigo Organico Tributario con una multa de 10 UT (650,00 Bs F)

jueves, 4 de febrero de 2010

Al Termino del mes de Enero y comienzo de Febrero...

Finalmente cerró el mes de enero y con ello el proceso de Inscripción del Seniat, la primera declaración ON LINE relacionada al IVA y la Declaración Anual de Ingresos Brutos ante el Concejo Municipal...Ahora en este mes de Febrero, nos corresponde nuevamente declarar el IVA ON LINE...Necesito se apresuren en llevar el Inventario al 31 de Diciembre de 2009, ya que debemos cerrar los libros y el Ejercicio y declarar además el ISLR...antes del 31 de marzo de 2010.

sábado, 16 de enero de 2010

Declaración de Ingresos Brutos...ó Declaración ante el Concejo Municipal

Como es costumbre en esta 2da Quincena del mes de Enero nos corresponde realizar la Declaración de Ingresos Brutos ante el Concejo Municipal, y el pago del correspondiente Impuesto por concepto de Patente de Industria y Comercio.
En el caso de la Alcaldía Municipio Juan Germán Roscio, se necesita:
1.- Compra de la Planilla de Declaración de Ingresos Brutos.
2.- Solvencia por concepto de Aseo urbano.
3.- Solvencia de Publicidad Comercial (Aviso).
4.- Solvencia de Propiedad Inmobiliaria.
5.- Solvencia Patente de Industria y Comercio Año 2008 (presentada en Enero de 2009).
6.- Declaración de ISLR (Presentada en Marzo de 2009).

Reunan los requisitos, y para solicitar las solvencias antes deben cancelar los aranceles correspondientes por cada uno.

Máquinas Registradoras

Amigos es de vital importancia que describan con detalle los productos que ofrecen en los diferentes departamentos, para que cuando emitan la factura impresa con la caja esta contenga exactamente el nombre del producto que se les esta comprando.
Ademas debe contener la cantidad y el precio unitario sin iva, al final debe discriminar el monto total y el monto por iva.
y a los extintos CONTRIBUYENTES FORMALES...no se les olvide llamar al técnico para que le realice los cambios necesarios a su Máquina Registradora ya que ahora somos CONTRIBUYENTES ORDINARIOS del IVA.

domingo, 10 de enero de 2010

Para la Declaración de Impuesto Sobre la Renta...Recuerden

1. Solicitar ante el Banco emisor del Punto de Venta el Reporte detallado de las Retenciones de ISLR.
2. Solicitar ante las empresas que les hacen retenciones de ISLR todos los comprobantes pendientes.

Estimados y no olviden:
a. Notificaciones últimas del SENIAT: Apertura de los Galpones, Locales o sitios en donde se guardan las mercancías.
b. Notificaciones últimas del REGISTRO MERCANTIL: Todas y cada de las Actas con sus respectivos Balances y Estados de Ganancias y Pérdidas visados, por Año según lo establece el Código de Comercio.
c. Obligación de realizar Declaraciones de IVA e ISLR únicamente por el Portal del SENIAT.

Ultima Hora!!!!

Obligaciones que teniamos para el mes de Diciembre de 2009:
1.Actualizar RIF Personas Naturales (Representante Legal de la empresa).
2.Actualizar RIF Persona Jurídica.
3.Inscripción ante el Portal del SENIAT.

Recuerden que los certificados de Registro de Información Fiscal tienen VENCIMIENTO, revisen en la parte trasera del mismo, en ella encontraran que estan proximos a vencerse, esto es lo que ha traído demora en el Registro ante el PORTAL.

Deberes del mes de Enero de 2010: Cambios y modificaciones

Del 01 al 15 nos corresponde presentar la Declaración en el PORTAL DEL SENIAT (ON LINE) relacionada a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), esto quiere decir que deberán enviar los movimientos de Gastos, Compras y Ventas correspondientes al mes de Diciembre de 2009, en los primeros cinco días del mes de Enero, para evitar inconvenientes relacionados al factor tiempo, en caso contrario no se garantizará dicha Declaración. Estaremos trabajando a partir del día 02/01/2010.

Antes del 31 de Enero nos corresponde presentar la Declaración de Ingresos ante el Concejo Municipal, para esto es necesario que compren en dicho organismo la respectiva planilla, y nos la envíen a la brevedad acompañada de Copia de la Declaración Anterior.

Para trabajar en el Cierre del Ejercicio Fiscal del año 2009, se requiere con carácter de urgencia, el Inventario Real de las Mercancías en existencia, recuerden que el deber Formal no es sólo presentar la Declaración de ISLR antes del 31 de Marzo del 2010, sino trabajar en los Libros de Contabilidad: Diario, Mayor, Inventarios - Balances y Ajuste Fiscal

TODOS somos contribuyentes ORDINARIOS del IVA

A partir del 01 de Enero de 2010: Tenemos nuevos deberes.
1. Cobrar 12% por concepto de IVA.
2. Cambiar talonarios de Facturas Impresos (IMPRENTA).
3. Realizar cambios en la Caja Registradora, pedir que el técnico cree departamento con cobro y desglose de IVA (12%) y que suprima coletilla o frase: “CONTRIBUYENTE FORMAL” ó “No da derecho a Crédito Fiscal”.
4. Declarar a través del Portal del SENIAT: www.seniat.gob.ve, todos los meses, en los primeros 15 días del mes siguiente, lo relacionado a las ventas y compras.
5. Notificar al Seniat el Cambio de la Condición de Contribuyente Formal del IVA a Contribuyente Ordinario del IVA, por el Decreto 5770.

RECUERDE: NO emita facturas sin antes haber realizado los cambios respectivos.