El pasado 26 de diciembre 2019 en la Gaceta Oficial Nro. 41.788, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
(Sunacrip) dictó la
Providencia Administrativa N° 097-2019, mediante la cual se regula el registro
contable de operaciones y hechos económicos expresados con
criptoactivos.
La providencia establece los parámetros
para la presentación de la reexpresión de los registros contables de
operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las
personas naturales que deban llevar registros contables, así como las
personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio nacional.
De acuerdo a la normativa, las personas naturales, jurídicas,
públicas y privadas, deberán cumplir con la presentación dual de su
contabilidad, expresada tanto en Criptoactivos soberanos como en la
moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, según
nota de prensa de la Vicepresidencia Sectorial de Economía.
Los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los
parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados,
dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración lo
establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.
El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia
de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en esta
Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con
criptoactivos y coordinará con la Sunacrip, cualquier regulación a
dictarse en esta materia.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa
autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en
materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran
los registros contables de las operaciones con criptoactivos.
Los lineamientos técnicos en materia de registro contable de las
operaciones con criptoactivos, se aplicarán al ejercicio económico que
inicien a partir del 1ero de enero de 2020.
La Providencia que regula el registro contable de operaciones y
hechos económicos expresados con criptoactivos, es dictada por el
Superintendente de la Sunacrio, Joselit Ramírez, en ejercicio de las
atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 el 19 de
noviembre de 2019, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20
del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
Este Decreto Presidencial instruyó a las personas naturales y
jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del
registro de información y hechos económicos expresados contablemente en
Criptoactivos Soberanos, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.763, el
19 de noviembre.