viernes, 7 de agosto de 2015

Plazo para el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET)

El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta.
De acuerdo a lo establecido en la primera disposición transitoria, los que esten registrados ante el Registro nacional de empresas y establecimientos RNEE, tienen un lapso de 90 días hábiles para dar cumplimiento a la obligación, es decir hasta el 14 de Septiembre del presente año 2015.
La segunda disposicion transitoria de dicha resolucion, la obligación deberá cumplirse dentro de los 120 dias habiles siguientes a la publicacion de la misma (los que NO esten registrados ante el Registro nacional de empresas y establecimientos RNEE), es decir hasta el 26 de Octubre del presente año 2015.

Registro Nacional de Entidades de Trabajo

El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo publicó en la en la Gaceta Oficial N° 40.655, del 07 de Mayo de 2015, la Resolución N° 9.108, mediante la cual resuelve regular el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).
El texto de la Resolución indica que el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta. En el registro se llevarán los datos en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social, y se hará constar todo lo referente a las solvencias laborales. El registro dependerá administrativamente de la Dirección de Registro Nacional de Entidades de Trabajo adscrita a la Dirección General del Despacho del Ministro o Ministra.
El funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) se realizará en forma automatizada, tendrá carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos que en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social aporten las entidades de trabajo del país, cuya información servirá de base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral.
Todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y mixta establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).
A los fines de efectuar la inscripción en el Registro, la entidad de trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente a través del sistema automatizado del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo www.mpppst.gob.ve a fin de obtener el Número de Identificación Laboral (NIL), que se emitirá a través de un Certificado Electrónico.
Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), la entidad de trabajo deberá estar previamente inscrita ante las instituciones del Sistema de Seguridad Social, a saber: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Igualmente, deberá suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le sea requerida por el sistema automatizado. Adicionalmente, se requiere la previa inscripción de la entidad de trabajo ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El sistema de Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) generará de manera automática el “Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL)", luego de validada la información suministrada por las entidades de trabajo.
La solvencia laboral es el cumplimiento por parte de las entidades de trabajo de todas sus obligaciones a favor de sus trabajadores y trabajadoras y con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las órdenes e instrucciones destinadas a la protección del proceso social de trabajo emanadas de los órganos o entes públicos que consta el Registro Nacional de Entidades de Trabajo. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada del sistema del Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).
Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) de conformidad con la Resolución N.° 8.100, del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012, deberán ingresar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Esta Resolución no deroga la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de Energía y Minas (hoy Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería) y del Trabajo Nros. 034 y 2.203, respectivamente, del 1° de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.411, de fecha 25 del mismo mes y año, mediante la cual se dispuso que el entonces Ministerio del Trabajo (hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo) certificará mediante solvencia, el cumplimiento de la normativa laboral por parte de las empresas transportistas de hidrocarburos inflamables y combustibles, a los fines de que éstas puedan ejercer actividades o celebrar contratos con las empresas distribuidoras mayoristas.
Esta Resolución deroga la Resolución N.° 4.524, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, del 21 de marzo 2006, con reforma parcial de acuerdo a la Resolución N.° 8.100 del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la Resolución N.° 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 38.403 del 22 de marzo de 2006.

domingo, 7 de junio de 2015

Aumento Salario Minimo

Está publicado en la Gaceta Extraordinaria 6181, de fecha 8 de Mayo del 2015, el aumento fraccionado del Salario Minimo y queda de la siguiente manera:
  • Desde el 1ero de Mayo el salario mínimo tendrá un aumento de 20%, pasando de Bs. 5.622,48 a Bs. 6.746,98
  • A partir del 1ero de Julio al sueldo mínimo se le suma un 10% más pasando de Bs. 6.746,98 a Bs. 7.421,68
  • Para los aprendices del INCES en la Gaceta Extraordinaria hay información sobre el aumento:
    • Desde el 1ero de Mayo el salario mínimo tendrá un aumento de 20%, pasando de Bs. 5.622,48 a Bs. 6.746,98
    • A partir del 1ero de Julio al sueldo mínimo se le suma un 10% más pasando de Bs. 6.746,98 a Bs. 7.421,68
  • Ya fueron publicados en Gaceta Oficial Nº 40.660 los tabuladores para regular el salario a los trabajadores de la Administración Publica.

Declaración Estimada de ISLR 2015

Formalidades de la declaración estimada 
De acuerdo con lo previsto en la LISLR y su Reglamento General, están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR. Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y as comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de comuneros. Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto. Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinario y lo considere un monto relevante. El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá prescindirse de la presentación de la declaración estimada. El monto del enriquecimiento estimado no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.



Pago de la declaración estimada 
El anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente; en el caso de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción. La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto para las mismas.

martes, 6 de enero de 2015

Feliz y Victorioso Año Nuevo 2015...

Estimados, de parte del equipo que labora en el Centro Contable Unare, les deseamos Feliz Año Nuevo 2015 y les recordamos:
Un Nuevo Año: 2015...
Mismas Obligaciones en el 1er trimestre del año:
Del 01 al 10 de Enero de 2015: Declaracion de Retenciones de ISLR a Terceros.
Del 01 al 15 de Enero de 2015: Declaracion de IVA.
Del 01 al 31 de Enero de 2015: Declaracion de Ingresos Brutos Alcaldia Municipal.
Del 01 de Enero al 31 de Marzo de 2015: Declaracion de ISLR Personas Juridicas y Naturales.
Del 01 al 10 de Febrero de 2015: Declaracion de Retenciones de ISLR a Terceros.
Del 01 al 15 de Febrero de 2015: Declaracion de IVA.
Del 01 al 10 de Marzo de 2015: Declaracion de Retenciones de ISLR a Terceros.
Del 01 al 15 de Marzo de 2015: Declaracion de IVA.

Declaracion Ingresos Brutos Año 2014

Hasta el 31 de Enero del año 2015 tenemos la obligacion de presentar y declarar los Ingresos Brutos del año 2014, ¿Que se requiere?

  1. Declaracion de Ingresos Brutos Año 2013 presentada y pagada en Enero del año 2014.
  2. Solvencia Patente de Industria y Comercio. (Todos los Trimestres 2014 cancelados)
  3. Solvencia Aseo Urbano. (Cancelar minimo hasta Enero de 2015)
  4. Solvencia Propiedad Inmobiliaria. (Cancelar todo el año 2015)
  5. Solvencia Publicidad Comercial. (Cancelar todo el año 2015)
  6. Copia Declaracion de ISLR 2012 presentada y pagada en Marzo del año 2014.
  7. Ingresos Brutos Año 2014.
  8. Declaracion Ingresos Brutos Año 2014.

PVJusto será el precio máximo de venta para bienes y servicios

Mediante la providencia administrativa 073/2014, publicada en Gaceta Oficial n° 40571 el Superintendente de Precios Justos Andrés Eloy Méndez establece que el precio de venta justo para bienes y servicios será el precio máximo al que deberán ser comercializados bienes y servicios en todo el territorio nacional.
El PVJusto se establecerá en la zonas económicas especiales y francas según la legislación tributaria que se establezca para ser comercializado bienes y servicios sin ser gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el PVJusto será el que aparece antes de señalar el monto correspondienta al IVA.
En cuanto al troquelado o marcado del PVJusto señala la providencia que deberá hacerse con tinta indeleble con dimensiones de 3 mm.