El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo
publicó en la en la Gaceta Oficial N° 40.655, del 07 de Mayo
de 2015, la Resolución N° 9.108, mediante la cual resuelve regular el
Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).
El texto de la Resolución indica que el Registro Nacional de
Entidades de Trabajo (RNET), es de carácter obligatorio para todas las
entidades de trabajo del país públicas, privadas, de propiedad social y
mixta. En el registro se llevarán los datos en materia de proceso social
de trabajo y de seguridad social, y se hará constar todo lo referente a
las solvencias laborales. El registro dependerá administrativamente de
la Dirección de Registro Nacional de Entidades de Trabajo adscrita a la
Dirección General del Despacho del Ministro o Ministra.
El funcionamiento del Registro Nacional de Entidades de Trabajo
(RNET) se realizará en forma automatizada, tendrá carácter único,
público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los
datos que en materia de proceso social de trabajo y de seguridad social
aporten las entidades de trabajo del país, cuya información servirá de
base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral.
Todas las entidades de trabajo del país públicas, privadas, de
propiedad social y mixta establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, están
obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Trabajo
(RNET).
A los fines de efectuar la inscripción en el Registro, la entidad de
trabajo llenará la planilla electrónica correspondiente a través del
sistema automatizado del Registro Nacional de Entidades de Trabajo
(RNET), la cual estará disponible en el portal web del Ministerio del
Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo www.mpppst.gob.ve a fin de obtener el Número de Identificación Laboral (NIL), que se emitirá a través de un Certificado Electrónico.
Para efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de
Trabajo (RNET), la entidad de trabajo deberá estar previamente inscrita
ante las instituciones del Sistema de Seguridad Social, a saber:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Igualmente, deberá suministrar todos
los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad
social que le sea requerida por el sistema automatizado. Adicionalmente,
se requiere la previa inscripción de la entidad de trabajo ante el
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El sistema de Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET)
generará de manera automática el “Certificado Electrónico del Número de
Identificación Laboral (NIL)", luego de validada la información
suministrada por las entidades de trabajo.
La solvencia laboral es el cumplimiento por parte de las entidades de
trabajo de todas sus obligaciones a favor de sus trabajadores y
trabajadoras y con los organismos encargados de recaudar las
cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de
Seguridad Social, así como el acatamiento de las órdenes e instrucciones
destinadas a la protección del proceso social de trabajo emanadas de
los órganos o entes públicos que consta el Registro Nacional de
Entidades de Trabajo. La constancia de solvencia laboral la otorgará el
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante
certificación electrónica emanada del sistema del Registro Nacional de
Entidades de Trabajo (RNET).
Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de
Empresas y Establecimientos (RNEE) de conformidad con la Resolución N.°
8.100, del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de
2012, deberán ingresar al Registro Nacional de Entidades de Trabajo
(RNET) a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa
(90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta
Resolución.
Las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, están
obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120)
días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Esta Resolución no deroga la Resolución conjunta emanada de los
Ministerios de Energía y Minas (hoy Ministerio del Poder Popular de
Petróleo y Minería) y del Trabajo Nros. 034 y 2.203, respectivamente,
del 1° de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.411, de fecha 25 del mismo mes y año,
mediante la cual se dispuso que el entonces Ministerio del Trabajo (hoy
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo)
certificará mediante solvencia, el cumplimiento de la normativa laboral
por parte de las empresas transportistas de hidrocarburos inflamables y
combustibles, a los fines de que éstas puedan ejercer actividades o
celebrar contratos con las empresas distribuidoras mayoristas.
Esta Resolución deroga la Resolución N.° 4.524, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, del 21 de
marzo 2006, con reforma parcial de acuerdo a la Resolución N.° 8.100 del
29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N.° 40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la
Resolución N.° 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 38.403 del 22 de
marzo de 2006.
viernes, 7 de agosto de 2015
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario