El Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), es de carácter
obligatorio para todas las entidades de trabajo del país públicas,
privadas, de propiedad social y mixta.
De acuerdo a lo establecido en la primera disposición transitoria, los que esten registrados ante el Registro nacional de empresas y establecimientos RNEE, tienen un lapso de 90 días hábiles para dar cumplimiento a la obligación, es decir hasta el 14 de Septiembre del presente año 2015.
La segunda disposicion transitoria de dicha resolucion, la obligación deberá cumplirse dentro de los 120 dias habiles siguientes a la publicacion de la misma (los que NO esten registrados ante el Registro nacional de empresas y establecimientos RNEE), es decir hasta el 26 de Octubre del presente año 2015.
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