¿Qué dice la norma reconversión monetaria sobre la preparación de los Estados financieros?
La Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela indica lo siguiente:
Artículo 16. La preparación y presentación de los
Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del
19 de agosto de 2018, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a
dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de
comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos
estados financieros se convertirán conforme a lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en
el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el
cual se decreta la Reconversión Monetaria.
Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a
ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018*, deberán ser
convertidos a Bolívares Soberanos con la finalidad de ser utilizados
como saldos iniciales para los siguientes períodos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a
partir del 20 de agosto de 2018* deberán ser preparados y presentados en
Bolívares Soberanos, al igual que cualquier información comparativa.
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