jueves, 23 de agosto de 2018

Estados Financieros y la Reconversion Monetaria

¿Qué dice la norma reconversión monetaria sobre la preparación de los Estados financieros?

La Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela indica lo siguiente:
Artículo 16. La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 19 de agosto de 2018, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria.
Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018*, deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 20 de agosto de 2018* deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos, al igual que cualquier información comparativa.

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