viernes, 29 de septiembre de 2017

Seniat fija formalidades para la rebaja del 3 ó 5% de la Alícuota Impositiva General del IVA


En la Gaceta Oficial N° 41.242 de fecha 22 de septiembre de 2017, fue publicada una providencia del Seniat, mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuados a personas naturales y jurídicas, que gozan de la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la Alícuota Impositiva General del Impuesto al Valor Agregado.
Descarga Aquí la: 
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIONES Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, QUE GOZAN DE LA REBAJA DEL TRES O CINCO POR CIENTO (3 Ó 5%) DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Es importante resaltar el Artículo 4º de dicha Providencia, el cual establece: En caso que no sea posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la rebaja del tres o cinco por ciento (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2º de esta Providencia Administrativa, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Lo que se traduce en que si no adecuamos nuestros sistemas o equipos, podemos utilizar los TALONARIOS IMPRESOS DE FACTURA.

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