En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue
publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República,
mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva
general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones
pagadas a través de medios electrónicos.
El beneficio de reducción de la alícuota aplicará a las
operaciones de ventas de bienes muebles y prestación de servicios
efectuadas tanto por personas naturales como personas jurídicas, siempre
que los mismos sean pagados a través de medios electrónicos (incluye los pagos con
tarjetas de débito, tarjetas de crédito y transferencias bancarias) de forma
exclusiva, es decir, sin que se dé el pago simultáneo con otro medio
distinto del electrónico.
La rebaja de la alícuota general está planteada de la siguiente manera: En primer lugar aplicará una rebaja del 3% en los casos de ventas o
prestaciones del servicio pagados por medios electrónicos hasta por la
cantidad de Bs. 2.000.000,00. A partir de ese monto la rebaja de la
alícuota será del 5%.
¿Cuando se pierde el beneficio?
Los artículos 3 y 4 de Decreto platean que cuando el pago se haga por
medios distintos de los electrónicos o de forma combinada con estos, no
aplicará la rebaja de la alícuota. Es decir, para que proceda la rebaja
es indispensable que el pago sea realizado de forma exclusiva por medios
electrónicos.
Vigencia del Beneficio
El artículo 7 del Decreto establece que la vigencia del mismo será a partir de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.
Vigencia del Beneficio
El artículo 7 del Decreto establece que la vigencia del mismo será a partir de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

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