miércoles, 27 de septiembre de 2017

Rebaja a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) 12%, 9% y 7%

En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.

El beneficio de reducción de la alícuota aplicará a las operaciones de ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas tanto por personas naturales como personas jurídicas, siempre que los mismos sean pagados a través de medios electrónicos (incluye los pagos con tarjetas de débito, tarjetas de crédito y transferencias bancarias) de forma exclusiva, es decir, sin que se dé el pago simultáneo con otro medio distinto del electrónico.

La rebaja de la alícuota general está planteada de la siguiente manera: En primer lugar aplicará una rebaja del 3% en los casos de ventas o prestaciones del servicio pagados por medios electrónicos hasta por la cantidad de Bs. 2.000.000,00. A partir de ese monto la rebaja de la alícuota será del 5%.

¿Cuando se pierde el beneficio?
 Los artículos 3 y 4 de Decreto platean que cuando el pago se haga por medios distintos de los electrónicos o de forma combinada con estos, no aplicará la rebaja de la alícuota. Es decir, para que proceda la rebaja es indispensable que el pago sea realizado de forma exclusiva por medios electrónicos.

Vigencia del Beneficio
El artículo 7 del Decreto establece que la vigencia del mismo será a partir de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

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