En Gaceta Oficial N° 41.231 de fecha 7 de septiembre de 2017, fue
publicado el Decreto N° 3.069 de la Presidencia de la República,
mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que
presten servicios en los sectores público y privado, a veintiún Unidades
Tributarias (21 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.
Debiendo cada trabajador percibir mensualmente por este concepto el
equivalente, en Bolívares, a seiscientas treinta Unidades Tributarias
(630 U.T.), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras.
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