lunes, 12 de agosto de 2013
sábado, 3 de agosto de 2013
Declaración Sucesoral debe tramitarse vía electrónica
El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) activó la emisión vía
electrónica de la declaración sucesoral, de manera que las personas ya
no tendrán necesidad de acudir a las sedes del organismo para emitir, tramitar y pagar la declaración sucesoral.
Vea la Providencia mediante la cual se establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones de Impuesto Sobre Sucesiones.
Si deseas saber como se realiza la Declaración Sucesoral, revisa este enlace: Instructivo Declaración Impuesto Sobre Sucesiones
Vea la Providencia mediante la cual se establece el deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones de Impuesto Sobre Sucesiones.
Si deseas saber como se realiza la Declaración Sucesoral, revisa este enlace: Instructivo Declaración Impuesto Sobre Sucesiones
Nueva Normativa que regula el Registro Unico de Información Fiscal
El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) activó la emisión vía
electrónica del comprobante digital del Registro Único de Información
Fiscal (RIF), de esta manera las personas Naturales o Jurídicas ya
no tendrán necesidad de acudir a las sedes del organismo para renovar la cédula fiscal. Sin embargo para la Actualizacion del mismo en caso de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias, deberaán dirigirse a las oficinas RTegionales del SENIAT:
Art. 6: Los sujetos pasivos o entidades inscritos en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF), a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dentro de un (01) mes de haberse producido, los siguientes hechos:
a. Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad
b. Cambio de directores, administradores o las personas que ejerzan la representación legal.
c. Cambio de Accionistas, con exepción de las empresas que coticen sus acciones en la bolsa de valores.
d. Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e. Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f. Cesación, paralización o reinicio de las actividades económicas habituales...
Ver la Providencia administrativa que regula el registro Unico de Información Fiscal
Art. 6: Los sujetos pasivos o entidades inscritos en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF), a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dentro de un (01) mes de haberse producido, los siguientes hechos:
a. Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad
b. Cambio de directores, administradores o las personas que ejerzan la representación legal.
c. Cambio de Accionistas, con exepción de las empresas que coticen sus acciones en la bolsa de valores.
d. Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e. Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f. Cesación, paralización o reinicio de las actividades económicas habituales...
Ver la Providencia administrativa que regula el registro Unico de Información Fiscal
jueves, 27 de junio de 2013
Providencias relacionadas a los Agentes de Retención
Fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40170, de fecha 20 de mayo de 2013, las Providencias Nº 29 y 30, a saber:
Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado.
Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado.
Ambas derogan a la Providencia Administrativa Nº 56 de fecha 27 de Enero de 2005.
Providencia Administrativa mediante la cual se designan a los órganos y entes públicos como agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado.
Providencia Administrativa mediante la cual se designan agentes de retención de Impuesto al Valor Agregado.
Ambas derogan a la Providencia Administrativa Nº 56 de fecha 27 de Enero de 2005.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)
Se publicó en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario el dia 07 de Mayo de 2012, el Decreto Nº 8.938, de fecha 30 de abril de 2012, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Y es ahora cuando entran en vigencia algunas de sus disposiciones transitorias, a saber:
Tercera. Sobre la jornada de trabajo:
- La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y las trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes.
- El salario de los trabajadores y las trabajadoras no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en esta Ley.
Salario Minimo Año 2013
Fue publicado en la Gaceta Oficial N° 40.157 el decreto N° 30, en el que se
establece el aumento del salario mínimo para el sector público y
privado, que comenzó a regir a partir del 1° de Mayo de 2013.
A partir del 1° de Mayo se aplicará un incremento de 20%, que ubicará el salario en 2.457 bolívares mensuales, lo que es lo mismo a Bs. 81,91 céntimos diarios por jornada diurna. Sobre ese monto se hará el aumento de 10% en septiembre.
Un tercer aumento entre 5% y 10% se aplicará el mes de noviembre, tomando como referencia el comportamiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el 2013.
En la misma publicación oficial quedó establecido el nuevo reglamento parcial con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo.
A partir del 1° de Mayo se aplicará un incremento de 20%, que ubicará el salario en 2.457 bolívares mensuales, lo que es lo mismo a Bs. 81,91 céntimos diarios por jornada diurna. Sobre ese monto se hará el aumento de 10% en septiembre.
Un tercer aumento entre 5% y 10% se aplicará el mes de noviembre, tomando como referencia el comportamiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el 2013.
En la misma publicación oficial quedó establecido el nuevo reglamento parcial con rango, valor y fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras sobre el tiempo de trabajo.
sábado, 9 de febrero de 2013
Ajuste Cambiario
Gobierno de Venezuela realizó un anuncio de medidas económicas que
incluyen la creación de un órgano superior para la utilización del
sistema cambiario y un ajuste de la divisa de 4,30 a 6,30 bolívares por
dólar.
El ministro de Finanzas y
Planificación Económica de Venezuela, Jorge Giordani, anunció este
viernes un ajuste cambiario en la moneda del país, el bolívar fuerte,
que ahora pasará de 4,30 a 6,30 bolívares por dólar.
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