El Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) activó la emisión vía
electrónica del comprobante digital del Registro Único de Información
Fiscal (RIF), de esta manera las personas Naturales o Jurídicas ya
no tendrán necesidad de acudir a las sedes del organismo para renovar la cédula fiscal. Sin embargo para la Actualizacion del mismo en caso de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias, deberaán dirigirse a las oficinas RTegionales del SENIAT:
Art. 6: Los sujetos pasivos o entidades inscritos en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF), a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), dentro de un (01) mes de haberse producido, los siguientes hechos:
a. Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o la entidad
b. Cambio de directores, administradores o las personas que ejerzan la representación legal.
c. Cambio de Accionistas, con exepción de las empresas que coticen sus acciones en la bolsa de valores.
d. Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e. Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo.
f. Cesación, paralización o reinicio de las actividades económicas habituales...
Ver la Providencia administrativa que regula el registro Unico de Información Fiscal
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