Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.397 del 21 de Agosto de 2018
miércoles, 22 de agosto de 2018
Lista de Precios de 25 Productos acordados
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.397 del 21 de Agosto de 2018
viernes, 17 de agosto de 2018
Normas que rigen la Reconversion Monetaria
En
la Gaceta Oficial Nro 41.460 del martes 14 de agosto de 2018 fue
publicada la resolución 18-07-02 contentiva de 10 capítulos que dictan
las normas que rigen al proceso de reconversión monetaria.
El capítulo I establece que el Banco Central de Venezuela desplegará las acciones que estime conducentes para garantizar la adecuada ejecución del proceso de reconversión, en coordinación con los órganos y entes del sector público que permitan la consecución de los fines de la medida.
El capítulo II relativo a la reexpresión y el redondeo, instaura que en toda fracción resultante de la reexpresión cuyo tercer decimal sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad, mientras que cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual; y el citado redondeo, se aplicará por una sola vez para que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.
Con excepción de lo previsto en el artículo 4, cuando por efecto de la división entre cien mil (100.000) resulte un número cuya parte entera sea igual a cero (0) y la parte decimal sea inferior a una (1) centésima, el precio unitario se redondeará a un (1) céntimo.
La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios de:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y
Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
Se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados en al menos dos decimales.
En el caso de los tipos de cambio, el número de decimales será el correspondiente a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Sueldos y salarios
En cuanto a los sueldos y salarios básicos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones a favor de los trabajadores al 19 de agosto de 2018, deberán ajustarse a partir del 20 de agosto de 2018 al bolívar reexpresado. En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal.
En el supuesto de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto por su precio unitario.
En lo relativo a la cocirculación de las especies monetarias, Capítulo III, los billetes y monedas representativos de la unidad monetaria actual cuya denominación sea igual o superior a mil bolívares (Bs. 1.000) podrán circular después del 20 de agosto de 2018 conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados por el Banco Central de Venezuela.
A partir del 20 de agosto, los billetes y monedas del cono monetario actual con denominaciones inferiores a mil bolívares (Bs. 1.000) podrán ser depositados en las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del BCV; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de pago de bienes y servicios.
Descargar Resolución N° 18-07-02
El capítulo I establece que el Banco Central de Venezuela desplegará las acciones que estime conducentes para garantizar la adecuada ejecución del proceso de reconversión, en coordinación con los órganos y entes del sector público que permitan la consecución de los fines de la medida.
El capítulo II relativo a la reexpresión y el redondeo, instaura que en toda fracción resultante de la reexpresión cuyo tercer decimal sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad, mientras que cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedará igual; y el citado redondeo, se aplicará por una sola vez para que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.
Con excepción de lo previsto en el artículo 4, cuando por efecto de la división entre cien mil (100.000) resulte un número cuya parte entera sea igual a cero (0) y la parte decimal sea inferior a una (1) centésima, el precio unitario se redondeará a un (1) céntimo.
La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios de:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y
Las tarifas, tasas y otros precios públicos.
Se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados en al menos dos decimales.
En el caso de los tipos de cambio, el número de decimales será el correspondiente a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela en su página web.
Sueldos y salarios
En cuanto a los sueldos y salarios básicos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones a favor de los trabajadores al 19 de agosto de 2018, deberán ajustarse a partir del 20 de agosto de 2018 al bolívar reexpresado. En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal.
En el supuesto de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto por su precio unitario.
En lo relativo a la cocirculación de las especies monetarias, Capítulo III, los billetes y monedas representativos de la unidad monetaria actual cuya denominación sea igual o superior a mil bolívares (Bs. 1.000) podrán circular después del 20 de agosto de 2018 conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados por el Banco Central de Venezuela.
A partir del 20 de agosto, los billetes y monedas del cono monetario actual con denominaciones inferiores a mil bolívares (Bs. 1.000) podrán ser depositados en las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del BCV; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de pago de bienes y servicios.
Descargar Resolución N° 18-07-02
jueves, 16 de agosto de 2018
Portal SENIAT en MANTENIMIENTO
#Importante ⚠️ El SENIAT informa que a partir del jueves #16Ago desde las 12: 00 am hasta lunes 20 nuestro Portal: https://t.co/SB4rpmItuQ 💻 se encontrará en Mantenimiento, para dar cumplimiento al Decreto N° 3.548 sobre la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria. pic.twitter.com/ey5sc1zFj3— SENIAT (@SENIAT_Oficial) 14 de agosto de 2018
Las declaraciones de Retención de IVA e IGTF de los Contribuyentes Especiales sólo pueden ser procesadas a partir del día 16 de cada mes, a las 12:01 am; y es desde esa hora que el Portal estará en mantenimiento, lo que se traduce en que NO se podrán realizar las mismas hasta el día 21 de Agosto. Es decir, queda prorrogada su declaración y pago para el día hábil siguiente que es el martes 21 de Agosto,
atendiendo a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 10 del
Código Orgánico Tributario (COT, GO Extra N° 6.152, 18/11/2014).
"Parágrafo Único: ... Se consideran inhábiles, a los solos efectos de la
declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las
instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público..."
Adicionalmente considero que las mismas deben realizarse en Bolívares Soberanos.
martes, 6 de marzo de 2018
Aumento del Salario Minimo Marzo de 2018
El 01 de Marzo del presente año fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41351 el Decreto 3301, el cual establece el incremento en un 58% el Salario Minimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en sectores publico y privado. a partir del 15 de febrero del año 2018, estableciendose la cantidad de Bs. 392.646,46. Y para los y las adolescentes Aprendices por la cantidad de Bs. 294.484, 84.
Adicionalmente a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto, se otorga para los pensionados del IVSS que perciban el equivalente a un salario minimo, un Bono especial de guerra economica por Bs. 157.058,58.
Es de hacer notar que a partir del 01 de marzo del año 2018, entra en vigencia un aumento de la unidad Tributaria, de 300,00 Bs a 500,00 Bs. Esto conlleva a un aumento del pago de Cesta ticket, que antes era de Bs. 549.000,00 mensuales pasara a Bs. 915.000,00 mensuales; es decir Bs. 30.500,00 diarios.
El Cesta Ticket entra en vigencia en MARZO de 2018
El Aumento del 58% del salario entra en vigencia a partir del 15 de FEBRERO de 2018. Como ya se habia pagado la nómina, se deberá realizar un ajuste en el pago a los trabajadores y trabajadores y de esta manera pagarle la diferencia, que solo sera de SALARIO no de CESTA TICKET.
lunes, 1 de enero de 2018
Aumento Salario Minimo Diciembre 2017
El pasado 31 de diciembre el presidente Nicolás Maduro, anunció un nuevo incremento salarial de 40 % y el aumento de 30 unidades tributarias del cesta ticket para los trabajadores del país. De esta manera, el salario mínimo pasa de 177.507 a 248.510 bolívares y el cesta ticket de 279.000 a 549.000 bolívares, quedando de esta manera el ingreso mínimo integral en 797.510,4 bolívares. Igualmente, la pensión pasará de Bs 177.507,4 a Bs 248.510,4, mientras que el Bono de Guerra Económica, que actualmente se ubica en Bs 53.252,23; será de Bs 99.404,2, para un total de 347.914 bolívares.
Asimismo, informó que la modalidad de pago del Cesta Ticket Socialista volverá a ser a través de un talonario. Queda pendiente la publicación en la Gaceta Oficial del nuevo incremento salarial de este 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, informó que la modalidad de pago del Cesta Ticket Socialista volverá a ser a través de un talonario. Queda pendiente la publicación en la Gaceta Oficial del nuevo incremento salarial de este 31 de diciembre de 2017.
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