En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.403 de fecha 31 de
agosto de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.602 de la Presidencia de
la República, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual
para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los
sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares
Soberanos (Bs.S 180,00).
DECRETO N° 73 EN EL MARCO DEL
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE
INCREMENTA EL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.
Artículo 1°. Se fija el Cestaticket Socialista
mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios
en los sectores público, y privado, en la cantidad de CIENTO OCHENTA
BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 180,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista para los trabajadores y las trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los
sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° de este Decreto el beneficio de alimentación
Cestaticket Socialista a todos los trabajadores y los trabajadores a su
servicio.
Artículo 3°. Las empleadoras y empleadores del
sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada
trabajadora y trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista
a que refiere el artículo 1° de este Decreto sin perjuicio de lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta
ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y considerando
que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en
consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que
expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y
servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la
satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1°
de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las
empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a
su cargo.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los
sectores público y privado que otorgan a sus trabajadoras y trabajadores
el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las
modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión
de tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o
tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento
especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Se mantiene la aplicación de las
modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente
decreto.
Previa aprobación de la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo, la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Proceso
Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las
entidades de trabajo, previa consulta a las trabajadoras y los
trabajadores, y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de
cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los
establecimientos o patronos, con carácter general o particular, la
obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en la modalidad
de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.
Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la nueva unidad del cono monetario.
Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos instrumentos, con la equivalencia respectiva a la nueva unidad del cono monetario.
Artículo 7°. Queda encargada de la ejecución de este
Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del
Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, del Popular del Poder
Popular para de Planificación y Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir 1 de septiembre
de 2018.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil
dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19°
de la Revolución Bolivariana.
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