En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.313 de fecha 2 de julio de
2017, fue publicado el Decreto N° 2.9676 de la Presidencia de la
República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago
del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que
presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete
Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por
mes.
DECRETO NO. 38
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA
Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el
pago del Cestaticket Socialista para las trabajadoras y los trabajadores
que presten servicios en los sectores público y privado, a Diecisiete
Unidades Tributadas (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por
mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a Quinientas Diez
Unidades Tributarias (510 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los
sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido
en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación
denominado “Cestaticket Socialista” a todos las trabajadoras y los
trabajadores a su servicio.
Artículo 3°. Las empleadoras y empleadores tanto del
sector público como del privado, pagaran a cada trabajadora y
trabajador en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por
concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de
este Decreto, expresando en el recibo de pago separado el monto que
resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no
genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán
efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice
el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de
los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus
necesidades.
Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1°
de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las
empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los
sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio
establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho
beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.
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