El
artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción tiene por objeto el
establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir los
servidores públicos y demás personas sujetas a la misma, a los fines de
salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios
de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia,
legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este contexto, el Título II: DE LAS SANCIONES, Capítulo I, De las
Sanciones Administrativas y su Procedimiento; y el Capítulo II: De las
Medidas Preventivas, de la referida Ley, establecen las sanciones que
con motivo de la obligación de presentar la declaración jurada de
patrimonio y su verificación, deban aplicarse:
|
| Multas impuestas artículo 33 de la Ley Contra la Corrupción |
| La ley Contra la Corrupción establece el
procedimiento administrativo sancionatorio, mediante la imposición de
multas que oscilan entre 50 a 500 U.T., ante conductas subsumibles en
los supuestos de sanción previstos en los once (11) numerales del
artículo 33 de la citada Ley, independientemente de otras
responsabilidades a que hubiere lugar. Al respecto, la cuantía de la
sanción de multa se hace sobre la base del fundamento normativo
establecido en el artículo 37 del Código Penal, la cual se reducirá
hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el
mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya
de una y otra especie. |
| Medidas Preventivas aplicadas artículos 38 y 39 de la Ley Contra la Corrupción |
La Ley Contra la Corrupción le atribuye al
ciudadano Contralor General de la República en sus artículos 38 y 39, la
potestad para adoptar las medidas de suspensión sin goce de sueldo e
inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un período de
hasta doce (12) meses, a aquellos empleados públicos que se encuentren
en alguno de los supuestos expresamente tipificados en los referidos
preceptos legales.
Tipo de Medida
|
Suspensión del cargo sin goce de sueldo
|
Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas
|
|
| Para realizar la misma, debes visitar la pàgina de la Contarolría General de la República |
No hay comentarios:
Publicar un comentario