El 15 de mayo fue publicado en
Gaceta Oficial en la resolución Nº 39.922, que los establecimientos de alimentos y bebidas deben notificar
por escrito los precios de los artículos al Indepabis y publicar la
lista en la entrada del local. (revisar Pag.46). En la misma encontrarán el detalle del como, cuando y donde colocar ese aviso con los precios.
- ¿Quienes están obligados? Establecimientos de Alimentos y bebidas.
- ¿Que debes exhibir? La lista de Precios, en la entrada y dentro del local, en lugar visible y de facil acceso.
- ¿Dimensiones del aviso? Aviso con las siguientes dimensiones: Minimo 80 cms Ancho x Minimo de 80 cms Alta, en letra tahoma numero 36, en español, expresada en Bolivares.
- ¿Como hacer la notificación? La notificación escrita se hará a través de la inscripcion del establecimiento en el Sistema Unico de Registro (SUR)
El Sistema Único de Registro (SUR), va dirigido a todas aquellas
empresas o personas naturales que sostenga algún tipo de actividad
comercial en pequeña, mediana o a gran escala dentro del país, las
cuales tengan obligatoriedad del cumplimiento de los diferentes procesos
legales gestionados dentro del Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios - INDEPABIS.
Deben tomar en cuenta que al momento de hacer el registro deberan hacer la Notificación de Precios, la cual debe ser exactamente igual a la publicada en el establecimiento.
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