martes, 13 de diciembre de 2011

Decreto 1808

Nuevamente volvemos a recordar y/o mencionar el Decreto 1808, del año 1997, que trata en materia de RETENCIONES de ISLR.
Retenciones que debemos hacerle a todas aquellas personas Naturales o Juridicas con las cuales mantenemos relaciones de servicios, tales como:
Fletes,
Publicidad,
Publicidad en Emisoras de Radio,
Arrendamientos de Bienes Muebles o Inmuebles,
Honorarios Profesionales,
Sueldos y Salarios bajo relacion de dependencia,
Servicios tecnicos.
Dicha Retencion debera practicarse al momento de efectuar el pago, se entregara un Documento probatorio de la Retencion, llamado Comprobante de Retencion de ISLR, y luego al finalizar el mes o periodo tributario, tenemos 10 dias continuos para efectuar la Declaracion via web y enterar ante las instituciones financieras el monto retenido al SENIAT.
Si al momento de efectuar el pago se dan cuenta que no causa Retencion, entonces igual deberan enviar la factura del pago para ealizar la Declaracion de Retencion de ISLR con pago cero.
Se requieren las facturas de dichos servicios y los respectivos Comprobantes de Retencion para poder efectuar la Declaracion antes del dia 10 de cada mes.
Es un gusto saludarles y recordarles sus deberes en materia tributaria.

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