domingo, 3 de julio de 2011

Retenciones ISLR

Si contratas los siguientes servicios: Flete, Alquiler, Honorarios Profesionales, servicios tecnicos, deberas hacer la Retencion del ISLR establecida en el Decreto 1808, y enterarla antes del 3 dias habiles siguientes a la fecha de cierre del mes, si la retencion es (0,00 Bsf) cero igualmente se hace la declaracion mensual y el sistema del portal te generara un certificado.

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