viernes, 27 de mayo de 2011
Resolucion Ambientes Libres de Humo de Tabaco
A partir del 31 de Mayo del año 2011 entra en vigencia la Resolucion Nº 030, publicada en Gaceta oficial Nº 39627 de fecha 02 de Marzo de 2011. En donde se dictan las normas a seguir en cuanto a la proteccion de la poblacion de las consecuencias dañinas que genera el Humo del tabaco. Les recomiendo revisen los 7 articulos ya que los lugares de trabajo tienen la obligacion de adoptar dicha resolucion, ademas que el incumplimiento de la misma acarrea sanciones y multas expresadas en UT.
sábado, 7 de mayo de 2011
Ticket Alimentacion
Empresas que se dedican a la Gestion y Emision de los Tickets Alientacion en Venezuela, son muchas pero los enlaces de las cuatro principales los tienen al pie del Blog. Se ofrecen dos Formas: Tickera o Electronico. En ambas formas no se requiere de Inversion Inicial pero si una cuota mensual por la emision o gestion de los mismos. Para saber cuanto es el monto a pagar deberan entrar a las paginas enlaces de cada una de las empresas y solicitar cotizacion, para esto es necesario que llenen un formulario con los datos siguientes:
Nombre / Razon Social de la Empresa.
Registro Informacion Fiscal (RIF).
Nº Telefono, Nº de Fax.
Domicilio Fiscal.
Persona Contacto.
Direccion de Correo Electronico.
Numero de Trabajadores.
Tipo de Requerimiento: Tickets Manuales o Tarjeta Electronica.
Cantidad de Ticktes promedio mensuales.
Nombre / Razon Social de la Empresa.
Registro Informacion Fiscal (RIF).
Nº Telefono, Nº de Fax.
Domicilio Fiscal.
Persona Contacto.
Direccion de Correo Electronico.
Numero de Trabajadores.
Tipo de Requerimiento: Tickets Manuales o Tarjeta Electronica.
Cantidad de Ticktes promedio mensuales.
Gaceta Oficial Nº 39666, del 04 de Mayo de 2011
Decreto Nº 8.189, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores y Trabajadoras. Y de acuerdo a la interpretacion de la misma, se cubren los vacios en cuanto a la forma de pago que tienen las empresas con pocos trabajadores: 01 Comida Diaria balanceada, o 19 Tickets Alimentacion (Talonario de Tickets o Tarjeta Electronica), o pago en efectivo.
Si la empresa se decide por este ultimo: PAGO EN EFECTIVO, el mismo NO es imputable a los calculos de las prestaciones.
Si la empresa se decide por este ultimo: PAGO EN EFECTIVO, el mismo NO es imputable a los calculos de las prestaciones.
Gaceta Oficial Nº 39660, del 26 de Abril de 2011
Reforma de la Ley de Alimentacion para los Trabajadores
Decreto Nº 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Aumento del Salario Minimo:
Decreto Nº 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
Decreto Nº 8.166, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en los términos que en él se indican.
Aumento del Salario Minimo:
Decreto Nº 8.167, mediante el cual se fija un aumento del veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en los términos que en él se especifican.
miércoles, 13 de abril de 2011
Impuesto Sobre La Renta
ISLR: Estimados la presente es para recordarles a las personas Naturales que pagaran el Impuesto Sobre la Renta del año 2010 en tres porciones, que el pago de la 2da porcion vence el proximo 20 de Abril de 2011 y la 3era y ultima porcion vence el 10 de Mayo de 2011. Favor tomen sus previsiones y cancelen el mismo a tiempo. Saludos.
lunes, 21 de junio de 2010
Operativos de Fiscalizacion: ART 171 Reglamento LEY ISLR
Amigos se les recuerda que se han reiniciado los operativos de Fiscalizacion por parte del SENIAT. Y existe el Libro de control de entrada y salida de la mercancia de los inventarios, que lo exige el Art. 171 del Reglamento de la Ley del ISLR, el cual de no llevarlo acarrea multa de 25 UT (1625,00 Bs F). Este libro debe mantenerse al igual que los Libros de Compras y Ventas dentro del establecimiento, por las especificaciones y caracteristicas del mismo lo debe llevar el propio contribuyente, ya que solo este sabe a ciencia cierta que compra (entrada) y que vende (salida). Algunas Maquinas Registradoras en el Reporte Z no especifican al detalle cada uno de los productos facturados, y si son reflejados dentro de la factura, es por esto que a un tercero se le dificulta vaciar la informaciòn. Sin embargo hace dos años mediante comunicacion escrita se les indico que si querian que les llevasemos el libro, el mismo tendria un costo adicional a la contabilidad. En caso contrario deberan tomar las medidas necesarias y realizar el libro a la brevedad cada mes. Saludos
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