En Gaceta Oficial N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017, fue
publicado el
Decreto N° 3.185 de la Presidencia de la República,
mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, el
enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las
personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en
Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000
U.T.).
DECRETO
Articulo 1°. Se exonera del pago del impuesto sobre
la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido
por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en
Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000
U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a
declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de
enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en
Bolívares indicado en el encabezamiento de este articulo.
Articulo 2°. La exoneración prevista en este Decreto
se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente
territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país
durante el ejercicio fiscal 2017.
Articulo 3°. La exoneración a que se refiere este
Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración
definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas
tributarias.
Articulo 4°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Articulo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil
diecisiete, Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18°
de la Revolución Bolivariana.